sábado, 11 de febrero de 2012

Reconocimiento de los Efectos Patrimoniales de las Parejas Homosexuales





Reconocimiento de los Efectos Patrimoniales de las Parejas Homosexuales

Por José Ramón Merentes – Politólogo
Analista de tratados internacionales de derechos humanos





Todos los Derechos para nuestras familias


por José Ramón Merentes - Politólogo

Analista de tratados internacionales de derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido en dos ocasiones la igualdad legal para las parejas de igual sexo, como una obligación originada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En el primer caso, decidió que un ciudadano australiano, cuya pareja homosexual era veterano de guerra y falleció de un infarto al corazón, tenía derecho a su reconocimiento como pareja sobreviviente por el estado australiano para recibir pensión de viudo, pues ello está contemplado en el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Recordemos que este artículo en específico consagra la igualdad ante la ley de todas las personas, y este mismo Comité en 1994, en Toonen contra Australia estableció que los artículos 2 y 26 del Pacto incluyen bajo su protección a la orientación sexual, es decir, lesbianas y gays, tanto a título individual como a las parejas (homosexuales) de las que estas personas hacen parte. Y, no habiendo podido el estado australiano demostrar que limitar estas -y otras - pensiones a las parejas heterosexuales era una limitación objetiva y razonable, entonces el Comité consideró que dicha limitación era discriminatoria de las parejas formadas por dos personas del mismo sexo.

El artículo 31 constitucional consagra la observancia de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos. Claro que se refiere a las decisiones en casos sometidos ante ellos por ciudadanos venezolanos; sin embargo, las decisiones de estos organismos en otros casos, siempre que se produzcan en función interpretativa de los tratados a los cuales hacen seguimiento, surten efectos vinculantes sobre los demás Estados Partes del Pacto, ya que se trata de un desarrollo del texto de los mismos, acorde con el principio de protección progresiva de los derechos humanos. Esto es posible ya que si, dado el caso, un ciudadano o ciudadana venezolana acudiera ante el Comité para pedir la protección de sus derechos patrimoniales con respecto a su pareja homosexual, según artículo 26, el Comité le respondería que esta cuestión ya fue resuelta en Young contra Australia. En este caso, la persona peticionante lo primero que debe hacer, antes de acudir al Comité, es acudir a un tribunal y solicitar mediante una acción merodeclarativa, el registro civil de su pareja de hecho. Y sólo en caso de que esta petición sea negada, aun en última instancia que es la del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el o la peticionante puede acudir a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. El argumento del o de la peticionante es que esta misma cuestión ya fue resuelta en la instancia internacional, y que esta decisión surte efectos inmediatos en Venezuela (mediante la sentencia 190 de la Sala Constitucional, 2008) en virtud del artículo 23 constitucional.

Con esta actuación del Comité de Derechos Humanos se confirma definitivamente la existencia jurídica de las parejas de hecho homosexuales. Este hito histórico debe ser aprovechado en Venezuela con todas sus consecuencias, pues, de otro modo, nosotr@s mism@s seremos culpables de nuestra indenfensión jurídica, de nuestra falta material de derechos.