martes, 29 de septiembre de 2015

NACIONES UNIDAS: INSTA A PONER FIN A LA VIOLENCIA Y A LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LGBTI


Los organismos de las Naciones Unidas instan a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia y a la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)1. 

Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización. Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos. Aunque acogemos con satisfacción el aumento de medidas que se aplican en muchos países para proteger los derechos de las personas LGBTI, nos sigue preocupando de sobremanera que, por todo el mundo, millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI y sus familias sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta situación es alarmante - y es por ello que deben tomarse medidas al respecto. 

El hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como la violencia y las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y tiene un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Por ello, los gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los líderes políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel importante que desempeñar en este sentido. Los derechos humanos son universales - no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas, morales ni actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra ningún colectivo, incluyendo las personas LGBTI.

PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA VIOLENCIA 

Los Estados deben proteger a las personas LGBTI contra la violencia, la tortura y los malos tratos, aplicando entre otras las siguientes medidas: 
• Investigando, encausando judicialmente y proveyendo reparaciones a víctimas de actos de violencia, tortura y malos tratos, ya sea contra adultos/as, adolescentes o niños/as LGBTI como para aquellas personas que defienden sus derechos humanos; 
• Reforzando las medidas para prevenir, para realizar seguimiento y para denunciar dichas situaciones de violencia; 
• Incorporando la homofobia y transfobia como circunstancias agravantes en las leyes contra delitos motivados por el odio y contra la incitación al odio; 
• Reconociendo que la persecución de personas por el simple hecho de ser LGBTI , o de ser percibidos como tal, pueda constituir un fundamento válido para conceder asilo a refugiados/as, y no devolviendo tales refugiados/as a un lugar donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas. 

Las Naciones Unidas y otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica generalizada contra personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario. A menudo, las personas LGBTI son víctimas de violencia y discriminación durante emergencias humanitarias y cuando huyen de persecuciones, buscando refugio. También pueden ser objeto de abusos en el ámbito de la salud, incluyendo las llamadas «terapias» perjudiciales y reñidas con la ética que intentan cambiar la orientación sexual, las esterilizaciones forzadas o coercitivas, los exámenes anales y genitales forzados y las cirugías y tratamientos en niños/as intersex que son sin su consentimiento e innecesarios. En muchos países la respuesta a estas violaciones no es adecuada, no se denuncian y a menudo no se investigan o encausan judicialmente de manera apropiada, dando lugar a una gran impunidad, a la falta de justicia y a la carencia de soluciones y apoyo a las víctimas. Los/as defensores/as de derechos humanos que luchan contra estas violaciones suelen ser perseguidos/as y se enfrentan a limitaciones discriminatorias en sus actividades. 

DEROGAR LEYES DISCRIMINATORIAS 

Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de la revisión, la derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la aplicación de: 

• Leyes que criminalicen las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo; 
• Leyes que criminalicen a las personas trans por su expresión de género; 
• Otras leyes utilizadas para detener, castigar o discriminar a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género. 

En 76 países aún existen leyes que criminalizan las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, por lo que se exponen al riesgo de detención, enjuiciamiento y encarcelación con carácter arbitrario o incluso a la pena de muerte en al menos cinco países. Las leyes que criminalizan el travestismo se utilizan para detener y castigar a las personas trans. Otras leyes son utilizadas para acosar, detener, discriminar o limitar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de personas lesbianas, gais, bisexuales y trans. Estas leyes discriminatorias contribuyen a perpetuar la estigmatización y la discriminación, así como los delitos motivados por el odio, los abusos, las torturas, los malos tratos policiales y la violencia familiar y comunitaria, afectando de forma negativa a la salud pública, impidiendo el acceso a servicios de salud y relacionados con el VIH. 

PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 

Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación, aplicando entre otras las siguientes medidas: 

• Prohibiendo la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as LGBTI en todos los ámbitos, incluyendo educación, empleo, sanidad, vivienda, protección social, justicia y situaciones de asilo y de privación de libertad; 
• Garantizando el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans sin condiciones abusivas; 
• Combatiendo los prejuicios contra las personas LGBTI mediante el diálogo, la educación pública y la formación; 
• Garantizando que las personas LGBTI sean consultadas y participen en la elaboración, aplicación y seguimiento de leyes, políticas y programas que les afecten, incluyendo iniciativas humanitarias y de desarrollo. 

Las personas LGBTI se enfrentan a una discriminación y exclusión generalizada en todos los ámbitos, incluyendo formas múltiples de discriminación en base a factores como el sexo, la raza, la etnia, la edad, la religión, la pobreza, la migración, la discapacidad y el estado de salud. Los/as niños/as se enfrentan al acoso escolar, a la discriminación o a la expulsión de las escuelas por su orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidos, o por la de sus padres o madres. Entre las/os jóvenes LGBTI rechazados por sus familias existen unos alarmantes niveles de suicidio, falta de vivienda e inseguridad alimentaria. La discriminación y la violencia contribuyen a la marginalización de las personas LGBTI y a su vulnerabilidad frente a enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, y al mismo tiempo se les niega asistencia sanitaria y se mantienen actitudes discriminatorias y de patologización contra ellos/as, tanto en el ámbito de la salud como en otros. A las personas trans se les suele negar el reconocimiento legal del género en el que se identifican y enfrentan condiciones abusivas, como esterilizaciones, tratamientos o el divorcio con carácter forzoso para obtenerlo, por lo cual sufren situaciones de exclusión y marginalización. La exclusión de personas LGBTI de la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes y políticas que les afectan perpetúa su marginalización social y económica. 

APOYO DE LAS NACIONES UNIDAS 

Nuestras organizaciones están dispuestas a apoyar y ayudar a los Estados miembros y a otras partes interesadas a la hora de asumir los retos que se destacan en la presente declaración, como por ejemplo cambios constitucionales, legislativos y de políticas, el refuerzo de las instituciones nacionales, medidas en la educación y la formación y en otras iniciativas que busquen respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas LGTBI. 

Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.

Septiembre 2015

Informe situación de DDHH de LGBTI ante Naciones Unidas

Informe situación de DDHH de LGBTI ante Naciones Unidas.

Entre el 29 y 30 de junio de 2015, el Estado venezolano rindió examen ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Para ello, el Estado venezolano presentó un informe al respecto, pero no ofreció información sobre los derechos civiles y políticos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), y tan sólo se refirió a las pocas acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo.

En consecuencia, la Red  LGBTI de Venezuela envió al Comité un informe alternativo para ser considerado durante la evaluación al Estado venezolano sobre el cumplimiento del PIDCP. El informe de la Red LGBTI ofrece información sobre los derechos a la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, las medidas para hacerlos efectivos y el acceso a recursos para su defensa (Artículo 2); las situaciones de tortura, penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y detenciones arbitrarias de personas LGTBI (Artículos 7, 9 y 10); el derecho a la personalidad jurídica de las personas trans e intersex (Artículo 16); el derecho a la libertad de expresión, la apología al odio nacional por homofobia y transfobia, y el derecho a la reunión pacífica de las personas LGBTI (Artículos 19, 20 y 21); y el derecho a la protección de parejas y familias del mismo sexo (Artículo 23.1).

El informe de la Red LGBTI de Venezuela presenta una serie de recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, para que éste a su vez inste al Estado venezolano a la adopción de medidas necesarias para que las personas LGBTI en Venezuela ejerzan sus derechos civiles y políticos  en un ambiente real de verdadera igualdad y equidad.  

Este examen periódico a cargo del Comité de Derechos Humanos integrado por expertos independientes, fue creado por el Pacto para monitorear y contribuir a la implementación de los derechos civiles y políticos por parte de los Estados miembros, quienes se han comprometido  frente a la comunidad internacional a garantizar estos derechos.

La Red LGTBI de Venezuela está  dedicada a la defensa de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales  en nuestro país.  

Leer Informe completo

Informe DDHH de personas LGBTI en Venezuela ante la CIDH

 Informe DDHH LGBTI de Venezuela ante la CIDH

Informe sobre la situación de las Personas LGBTI en Venezuela ante la CIDH. 17 de Marzo, 2015. 


Buenas tardes. Agradecemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por concedernos esta audiencia y la oportunidad de presentar la información y datos sobre la situación de DDHH de las personas Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en Venezuela. Mi nombre es Quiteria Franco, mi compañero es Yonatan Matheus. Somos representantes de la Red LGBTI de Venezuela.
En octubre de 2011, la RED LGBTI presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe sobre la situación de los DDHH de las personas LGBTI en Venezuela1. Cuatro años más tarde nos gustaría decir que la situación ha mejorado, no es así, por el contrario, ha empeorado. En esta exposición abordamos los siguientes temas:
1) expresiones que incitan a la homofobia,
2) la ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo
3) crímenes de odio
4) situación de los defensores de DDHH de personas LGBTI en Venezuela
Reconocemos que se ha incluido la prohibición de discriminación por orientación sexual en varios instrumentos legales venezolanos. No obstante, la mera mención en estas leyes no garantizan los principios de exigibilidad y justicia dado que no existen mecanismos efectivos para procesar debidamente denuncias y establecer sanciones del tipo civil, penal, administrativa o disciplinaria por actos violentos cometidos vinculados con la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. Adicionalmente, los organismos encargados de procesar este tipo de graves situaciones han manifestado de distintas formas, es de decir, verbal, por omisión e inacción, su desconocimiento sobre el procedimiento pertinente para los casos vinculados con la diversidad sexual, trayendo en consecuencia el total abandono de las victimas LGBTI y los casos queden impunes. Además, los crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, no están estipulados en la legislación venezolana, por lo tanto, no hay una pena establecida para sancionarlos. La no existencia de un marco legal de protección es la excusa para que la discriminación contra personas LGBTI se practique con total libertad e impunidad.
Aunado a esto, Venezuela no cuenta con planes estratégicos, (políticas, programas y servicios públicos) orientados a responder a las necesidades y exigencias de las personas LGBTI. Se identifica que la especificidad o equidad en la distribución de los recursos para la implementación de políticas públicas no existe para la comunidad LGBTI, quienes continúan invisibles en las estadísticas demográficas, de población y otros estudios, lo que se traduce en exclusión para el ejercicio de los derechos fundamentales desde la perspectiva de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Lo que constituye un trato desigual, que genera, a su vez, tratos crueles inhumanos y degradantes.
1.- Expresiones que incitan a la homofobia y la transfobia.
Las expresiones homofóbicas procedentes de altos funcionarios del Estado venezolano (Presidente de la República, Ministros y Diputados), de algunos miembros de los cuerpos policiales, de renombrados dirigentes de varios partidos políticos y de altos representantes de las distintas iglesias estuvieron presentes en el periodo 2009 a 2013. Pero entre 2011-2013 llegaron a niveles alarmantes, por la utilización de la homofobia como arma para ofender y denigrar al adversario político en el contexto de la contienda electoral (presidenciales y gobernadores), y la polarización que vive Venezuela.

De acuerdo al Informe Venezuela 2013 sobre crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género realizado por ACCSI2, el primer lugar es ocupado con un 56,9% de los ataques y amenazas provienen de funcionarios de los cuerpos policiales; y el segundo lugar con el 19,6% de las agresiones de altos funcionarios tomadores de decisiones del Estado venezolano y dirigentes políticos (Presidente de la República, Ministras y Ministros, Diputado de la Asamblea Nacional, altos representantes de los partidos de gobierno y de oposición), ver Tabla 1.
TABLA 1:
Autores/as de los ataques y amenazas contra las personas LGBTI
Autores/as de los ataques y amenazas
Frecuencia
Porcentaje
Funcionarios de Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional, Policía de Chacao, CICPC)
29
54,7
Políticos (Presidente de la República, Canciller, Ministra de Asuntos Penitenciarios, Presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, Vocero de partido político, Diputado, Ex candidatos para Diputados de la AN, Secretario de partido político de oposición)
12
22,6
Religiosos de distintas iglesias
3
5,6
Medios de comunicación social
2
3,8
Activista de DDHH del Colectivo Diverso Sexual de Venezuela
1
1,9
Presidente de la Organización Miss Venezuela
1
1,9
Estudiante
1
1,9
No Indica
4
7,6
Total
53
100,0


A continuación citamos y mostramos algunas de estas expresiones:
Nicolás Maduro. Actual presidente de la República.
Así será la calaña de estos sifrinitos, mariconsones, fascistas” ,11 de abril 2012. Ministro de Relaciones Exteriores.3
"Yo si tengo mujer, ¿Oyeron? Me gustan las mujeres. Y aquí la tengo”. Candidato presidencial. 28 de abril 2013. 4
Julio Borges, toma tu maqueta, ven para que veas tu maqueta ahí, en la avenida Libertador, a ti que te gusta venir a la avenida Libertador bastante. Aquí está tu maqueta, para que respetes”. 29 de agosto 2013. 5
Hay un pelucón que se la pasa pidiéndome leche... (..) el pelucón lechero lo llaman”. Enero 2015.6
Diputado Pedro Carreño. Diputado al Parlamento Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela.
a los hombres para ingresar a Primero Justicia, primero los castran”.
ese malandro, mariposón (…). ”
eso es problema de ellos lo que hagan con su culo pero tienen que ser serios”.
responde homosexual, acepta el reto maricón, acepta el reto, hay que ser serio”.
13 agosto 2013. Asamblea Nacional. 7
Queremos alertar sobre las posibles consecuencias que estas declaraciones podrían acarrear. Un mayor rechazo a las personas LGBTI y la incitación a crímenes de odio por razón de orientación sexual.
2. Ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo.
Desde el año 2000, las exigencias de las organizaciones LGBTI en Venezuela se han basado en cuatro puntos: A) Leyes contra la discriminación; B) Penalización de crímenes de odio; C) Reconocimiento de la identidad de las personas trans y D) La necesidad de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Para tal efecto, se han presentado varias propuestas de ley y solicitudes ante la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. Se ha entregado propuestas en el año 2003, 2005, 2007, 2009, 2011, 2013 y 2014.
2003. Propuesta de Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. 8 Presentada ante el Parlamento por el movimiento Gay Revolucionario.
2005. Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. Presentado por el Movimiento Gay Revolucionario de Venezuela.
2007. Solicitud de Modificación de Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el marco de la Reforma, entregada en Acto Solemne ante la Asamblea Nacional por la Fundación Reflejos de Venezuela. 9
2009. Ley de Equidad e Igualdad de Género. Propuesta de Varias organizaciones y algunos Parlamentarios.
2011. Agenda Legislativa con varias propuestas entregada ante la Asamblea Nacional por la Red LGBTI de Venezuela.10 11
2011. Ley para la Igualdad y la No Discriminación por Orientación e Identidad Sexual entregada ante la Asamblea Nacional por el Bloque Socialista Unido de Liberación Homosexual.
2013. Reforma Parcial del Código Civil. Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Registro Civil. Entregadas ante la Asamblea Nacional por la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela.
2013. Solicitud de cinco puntos entregada al Presidente de la República por Chea Rodriguez y Ricardo Hung. 12
2014. Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario entregado ante la Asamblea Nacional por más de 40 Organizaciones y respaldada por más de 21 mil firmas recogidas a nivel nacional. 13
Adicionalmente, en el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia emite la Sentencia 19014, a solicitud de la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela, en la cual se aclara el derecho a la no discriminación por orientación sexual. En la misma sentencia, se expresó que es al Poder Legislativo el órgano que le corresponde legislar en materia de protección de las parejas del mismo sexo. No ha habido dentro de la Asamblea Nacional iniciativa alguna por parte de ningún diputado o diputada para legislar en este respecto.
Las relaciones de hecho están protegidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y están equiparadas al matrimonio. No obstante, las relaciones de hecho entre personas del mismo sexo no son reconocidas ni protegidas. Este no reconocimiento y, por ende, falta de protección legal de las familias de personas del mismo sexo con nacionalidad venezolana les acarrea graves consecuencias en su cotidianidad.

Citamos el caso de José Ramón Merentes y su pareja, Giovanni Tarullo, quienes en febrero de 2013 solicitan ante el Registro Municipal de Chacao, en el Distrito Capital, el reconocimiento legal de su relación de hecho. “La petición, que no tiene precedente en el país, realizada por el politólogo Merentes y el abogado Di Giácomo, estaba fundamentada en la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente desde el 15 de septiembre de 2009”. El artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. El 31 de octubre de 2013 la jueza 1° del Municipio, Zobeida Romero Zarzalejo, rechazó la solicitud que le habían formulado ocho meses y medio antes para que reconociera la legalidad de su unión estable de hecho. 15 16

De manera similar, tampoco se reconocen los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en países como Holanda, Canadá, Argentina y España. Estas familias al llegar a nuestro país pierden ese estatus civil, dado que su unión no es reconocida por el Estado venezolano, a pesar de que dicho procedimiento está contemplado en el artículo 103 del Código Civil el cual establece que: “El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción ….”17
Citamos un segundo caso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la una Resolución, declaró sin lugar el recurso ejercido por el venezolano Jesús Ravelo contra el acto administrativo dictado por la Oficina Nacional de Registro Civil en enero de 2011, mediante el cual se niega la inserción en los libros del acta de matrimonio que contrajo en Holanda el referido ciudadano con el ciudadano Oliver Schnider.18

Otro caso a destacar, lo constituye el de Ginyveth Soto Quintana y Migdely Miranda, quienes el lunes 16 de diciembre de 2013 acudieron a la Oficina Principal del Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas, para insertar el acta del matrimonio celebrado formalmente ante las autoridades de la República de Argentina, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), específicamente los artículos 115 y 116. Ante dicha solicitud, representantes de ese organismo respondieron que con base en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 44 del Código Civil, dicho procedimiento no podría ser realizado.19

De igual manera, existen casos de parejas venezolanas que han optado por acudir a métodos de concepción a través de la reproducción asistida, bien sea con el uso de óvulos de ambas madres, a través de la donación de embriones o por concepción in vitro, con el objeto de concebir los hijos de ambos conyugues o a través de madres subrogadas.

El Primer caso es el de Jhonnie García y Antonio Torrealba, quienes se convirtieron en padres en diciembre de 2013 en Venezuela. Sus trillizos nacieron a través de vientre subrogado. La pareja cuenta que “A pesar de haber sido víctimas de discriminación y homofobia por tomar la decisión de ser padres, han recibido el apoyo incondicional de sus familiares y amigos.” El pasado mes de junio de 2014 se casaron en Nueva York “formalizando su compromiso, el cual no pudieron concretar en Venezuela por falta de leyes que protejan a las familias homoafectivas y esperan que la Asamblea Nacional discuta y apruebe el proyecto de ley de Matrimonio Civil Igualitario para poder hacerlo algún día en su país.”20

El segundo caso es el de Giniveth Soto y Migdely Miranda, antes mencionado, sucedió luego de su matrimonio en Argentina. “A su regreso a Venezuela, ella aportó un óvulo para que fuera inseminado artificialmente y colocado en el vientre de su esposa. Posterior al nacimiento de su hijo ambas solicitaron la inscripción de su hijo en Venezuela y tal solicitud les fue negada por ser hijo de dos mujeres lesbianas. Tal información la publicó la Sra. Soto, tan solo días antes de ser asesinada el día 14 de diciembre de 2014.21 Queremos además hacer énfasis que esta familia ha quedado en total estado de vulnerabilidad pues ni se les reconoce el matrimonio ni la maternidad de ambas. 22 Por ende, el niño se encuentra en Venezuela en un estatus de ilegalidad pues es un ciudadano argentino.23
Esto es violatorio de las leyes nacionales e internacionales puesto que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Constitución venezolana, “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: (…) “Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Venezuela, se establece el principio de la no discriminación del niño o niña, entre otras situaciones, por el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de su padres o de sus representantes legales, de esta manera: Artículo 2.

Se observa que todas estas parejas una vez casadas y luego que regresan a Venezuela pierden todos sus derechos civiles derivados del matrimonio realizado en el extranjero. Igualmente, sus hijos, al nacer, o inclusive aquellos que son adoptados/as, vienen al mundo o a un nuevo hogar teniendo que enfrentar un limbo legal pues se reconoce la maternidad o paternidad de uno de los miembros de la pareja no de ambos.
Estos casos representan una clara violación de la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre en su Capítulo Primero Artículo VI. Derecho a la constitución y a la protección de la familia. Igualmente, constituye una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 correspondiente a la obligación del estado de brindar protección a la familia. Así mismo, hay una clara violación de la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente, también se viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Intervención Sr. Yonatan Matheus
3. Crímenes de odio y actos de discriminación que atentan contra el derecho a la vida yseguridad personal de las personas LBGTI.
La falta de garantías al derecho a la vida y la seguridad personal es una de las principales violaciones que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, situación particularmente compleja respecto de la garantía del derecho a la vida. Por un lado, se encuentran los estigmas y la discriminación promovidos por las confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores, factores desencadenantes de la afectación, que limitan el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de violencia, agresión y hostigamiento con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género. Por otro lado, la falta de atención de esta situación y de políticas públicas que permitan identificar y prevenir estas conductas, así como sancionar a los responsables.
En Venezuela se produjeron 99 crímenes de odio debido a la orientación sexual, identidad y expresión de género desde enero de 2009 hasta agosto de 2013, desglosado en 46 asesinatos (degollamientos, impactos de balas, quemaduras, lanzados al vacío, arrollamientos, ahogamiento, golpes con objetos contundentes) y 53 agresiones de todo tipo (tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, agresiones verbales, físicas y psicológicas, amenazas, embate policial, abuso de poder, entre otras), según lo reseñado por algunos medios de comunicación y denuncias de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la comunidad de LGBTI. 24
Caso Lulú Suárez García
El 03 de junio de 2012, Lulú Suárez García (registrada al nacer como José Antonio Suárez Garcíamujer trans de 32 años de edad fue asesinada al recibir varios impactos de bala, mientras se encontraba en su lugar de trabajo frente al edificio Siclar, Avenida Libertador de Caracas. Caso condenado en nota de prensa por esta Comisión y que hasta la fecha no ha sido resuelto.25
Dichos casos han quedado en su mayoría impunes ante la inacción de los administradores de justicia y órganos de investigación penal, quienes los desestiman por considerar a las víctimas como personas que atentan contra la moral y buenas costumbres por su estilo de vida, por el tipo de trabajo que realizan, por su condición socioeconómica y por representar una amenaza para la vida familiar y estabilidad de niños y niñas.
Funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales y efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana han sido de manera sistemática identificados por las víctimas como responsables de actos de violencia, uso desproporcionado de la fuerza y vulneración de la integridad física, psíquica y moral contra las personas LGBTI, aquellas que acuden a los servicios policiales o los que son sujetos a detención.
En octubre de 2009, funcionarios de la Policía de Caracas, durante un procedimiento conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional, detuvieron a 19 personas gais y lesbianas en la calle Villaflor de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital; 11 de estas personas eran adolescentes. La mayoría fueron despojadas de sus pertenencias, teléfonos celulares e identificaciones, sometidas a maltratos verbales inhumanos y degradantes relacionados con su orientación sexual, y golpeadas físicamente.
Tratos denigrantes en centros de salud, educativos y penitenciario.
En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de agresiones psicológicas, angustia, humillación cuando requieren atención sanitaria en general y especialmente cuando acuden para obtener tratamientos y atención para el VIH y el SIDA. Las personas trans suelen ser las más estigmatizadas y afrontan restricciones discriminatorias para acceder a cuidados que son fundamentales para su bienestar físico y psicológico.
En los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos físicos y tratos degradantes, por parte de otras y otros estudiantes e incluso profesoras y profesores, situaciones que llevan a las y los estudiantes LGBTI a desertar del sistema educativo por no existir planes, programas y acciones que apunten a sancionar y erradicar dichos actos.

Caso Angello Prado Perdomo

En octubre de 2012, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Angello Alfredo Prado Perdomo, joven gay de 18 años, fue rociado con gasolina y prendido en fuego, causándosele quemaduras de tercer grado en treinta (30 %) de su cuerpo, hecho ocurrido luego de ser objeto de acoso y hostigamiento en el centro educativo donde cursaba estudios de bachillerato. El caso quedo sin respuesta oficial.26

Falta de reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal de las personas trans.
Las mujeres y hombres trans en Venezuela se encuentran prácticamente sumergidas en un “limbo legal” al no disponer de los medios y condiciones legales para el reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad personal acorde a su identidad y expresión de género, lo que lesiona su dignidad humana, provoca exclusión social, pobreza, negación absoluta de ser titular de derechos y obligaciones, impedimento de los medios y condiciones para participar de los asuntos políticos, económicos y sociales del país, y sumisión a múltiples formas de violencia.
Las personas trans son las más afectadas por la violencia, que genera el no reconocimiento de la libre expresión del género, del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal, evidenciado con la negación del registro legal del sexo y nombre y la no emisión de documentos de identidad acordes a su identidad y expresión de género, lo que les impide el disfrute del derecho al libre tránsito, la salud, educación, y otras formas de trabajo distintas a la peluquería, estética, trabajo sexual en vía pública y/o redes de comercio sexual virtuales, mantenimiento, seguridad privada, comercio informal y oficios de baja calificación educativa.
En el caso de las mujeres trans que realizan trabajo sexual la situación se agrava con los excesos en el uso de la fuerza, tratos crueles, denigrantes e inhumanos cometidos por los órganos de seguridad del Estado; la expulsión del seno familiar, las agresiones y lesiones callejeras, la violencia sexual y física cometidas por desconocidos, clientes y bandas delictivas; consumo de drogas licitas e ilícitas; las practicas sistemáticas de extorción y cobro de “vacunas” por parte de delincuencia organizada, integrada por funcionarios policiales, trans y particulares; y los asesinatos vinculados al odio social que genera su orientación sexual, identidad y expresión de género y el tipo de trabajo que realizan.
La Ley Orgánica de Registro Civil del 15 Septiembre del 2010 permitiría el cambio de nombre simple (no del sexo) de las personas trans a partir de su entrada en vigencia en marzo de 2010. Así, de conformidad con el artículo 146, este cambio de nombre simple por vía administrativa procede, entre otros casos cuando éste “no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de la personalidad”. Este procedimiento es en sede administrativa-registral, y debe ser decidido en un lapso no mayor de ocho días hábiles. A pesar de este artículo, que permitiría a las personas trans al menos el cambio de su nombre legal ha sido desaplicado por el Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Registro Civil, alegando que los conceptos de género y sexo son iguales, y que este artículo se aplicaría a una persona de sexo masculino, con pene, que haya sido registrado con un nombre femenino; o a una persona de sexo femenino, con vagina, que haya sido registrada con un nombre masculino. Sin entrar a detallar lo inverosímil de este argumento.
De los casos de personas trans que conocemos que han solicitado el cambio de nombre bajo esta modalidad, dos fueron declarados negativamente, el Leidy Guerrero Secretaria General de Venezuela Diversa y Rummie Quintero27 Presidente de Divas de Venezuela, otros siguen sin resolver desde hace varios años contrariando el texto legal que obliga a resolverlos en ocho días hábiles y los demás son simplemente rechazadas sin que ni siquiera se le acepten los documentos y la solicitud.
Caso Tamara Adrián Hernández
El 14 de mayo de 2014, la Dra. Tamara Adrián Hernández, abogada, profesora universitaria, introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el reconocimiento de identidad, bajo la modalidad de tutela directa del derecho constitucional a la identidad por falta de regulación expresa, con un hábeas data instrumental del fallo para lograr así el otorgamiento de una nueva partida de nacimiento, la reserva de la anterior, y la modificación de otros documentos históricos tales como títulos universitarios y documentos de propiedad, entre otros, todo por medio del derecho a la autodeterminación informativa. Esta demanda, a pesar de las más de 35 solicitudes adicionales de resolución, no ha sido admitida a trámite ni decidida siendo un terrible caso de denegación de justicia. Sabemos que este caso se encuentra pendiente de admisión ante esta Comisión, por lo que instamos a decidir sobre su procedencia.
4. Situación de Defensores y Defensoras de derechos humanos
Que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI en Venezuela, se ven sometidos y sometidas a amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias, abusos y – en casos extremos – violencia física, por parte de funcionarios de los cuerpos policiales y la Guardia Nacional Bolivariana.
En cuanto al resto de los ataques se puede identificar claramente la participación de colectivos simpatizantes del gobierno nacional o particulares, quienes actúan con impunidad, promoviendo campañas de descredito, amenazas y hostigamiento contra las y los activistas que no están subordinados a las órdenes y directrices del partido de gobierno o el denominado Gran Polo Patriótico Simón Bolívar.
El Estado venezolano ha incumplido sus obligaciones al no facilitar los medios necesarios para que los defensores y las defensoras de derechos humanos realicen libremente sus actividades; con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se limitó estrictamente el acompañamiento y la asistencia a las víctimas de violencia, discriminación y violaciones en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género; se limita el derecho a obtener información sobre el estatus de las denuncias y temas relacionados sobre la gestión pública que afectan directamente el disfrute de derechos de las personas y grupos LGBTI; se restringe el derecho a participar e involucrase con instituciones del Estado para presentar propuestas y encaminar acciones conjuntas a favor del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI debido a la real o supuesta posición política partidista de los y las activistas, por prejuicios de carácter cultural y religioso vinculados a la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género.
Amenazas a Defensores Wendell Oviedo y Yonatan Matheus

El 27 de julio de 2014, en horas de la tarde, en las adyacencias de Bellas Artes, cuando salían de visitar a unos familiares, Wendell Oviedo y Yonatan Matheus, representantes de Venezuela Diversa Asociación Civil, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos quienes, portando arma de fuego, les despojaron de sus celulares y amenazaron de muerte, “si siguen abriendo la boca con lo que pasa con los maricos de la Libertador, los vamos a matar”. Al día siguiente de los hechos ambos comparecieron a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para denunciar lo ocurrido. El caso quedo a cargo de la Fiscalía 17º del Área Metropolitana de Caracas con número de expediente MP-3337230, sin que hasta la fecha los defensores hayan recibido ninguna medida de protección adecuada o respuesta alguna sobre el caso por parte de las autoridades que conocieron del mismo.
Petitorio:
  • 1.- Que la Comision sirva de mediadora ante el Estado Vnezolano para que se Garantice la No discriminación contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de políticas, programas y servicios públicos adecuados a las personas LGBTI.
  • 2.- Se solicite a la Asamblea Nacional de Venezuela aprobar leyes vinculadas con los derechos humanos y la diversidad sexual, principalmente: Ley del Matrimonio Civil Igualitario; ley de identidad para las personas trans; tipificacion de los crimenes de odio, entre otras.
  • 3.- Se Establezcan mecanismos de registro estadístico sobre casos de violencia contra las personas LGBTI con datos públicos desglosados por edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, mecanismos de protección aplicados, presuntos responsables y penas aplicadas.
  • 4.- Se otorge protección a las defensoras y defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI en Venezuela.
  • 5.- Que la Relatoria Especial para las personas LGBTI de esta Comision haga una visita in situ a Venezuela a fin de constatar la situacion de las personas LGBTI.

2 ACCSI (2013). Informe Diversidad Sexual: Derechos, discriminación y violencia Encuesta Marcha del Orgullo Venezuela 2013. Disponible en http://www.accsi.org.ve/accsi/wp-content/uploads/ACCSI-Diversidad-sexual-Derechos-discriminaci%C3%B3n-y-violencia-Encuesta-Marcha-del-Orgullo-Venezuela-2013.pdf

3Disponible en http://www.youtube.com/watch?v=gVLoI-FSZDI Estas declaraciones fueron transmitidas por Venezolana de Televisión, el principal canal de TV del Estado venezolano.

13Vanguardia. (1 de febrero de 2014). Presentan proyecto de Ley sobre matrimonio Homosexual en Venezuela. Disponible en http://www.vanguardia.com/actualidad/mundo/244717-presentan-proyecto-de-ley-sobre-matrimonio-homosexual-en-venezuela Consultado el 21-10-2014.

18CNE (7 de diciembre de 2012) Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible enhttp://www.cne.gob.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=660Consultado el día 21- 10-2014

20InOutPost. (20 de julio de 2014) Emotiva historia de padres gays con hijos trillizos. Disponible enhttp://www.inoutpost.com/noticias-usuarios/emotiva-historia-de-padres-gays-con-hijos-trillizos-20140720200339.html Consultado el día 21-10-2014.

24Informe ACCIS Venezuela 2013 Crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en la noticia de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, Revisión Hemerográfica lapso enero 2009 a agosto 2013, disponible en http://www.accsi.org.ve/accsi/wp-content/uploads/ACCSI-2013-Informe-Crimenesde-odio-por-homofobia-Revision-Hemerografica-Enero-2009-Agosto-2013.pdf


26 Joven fue quemado en Maracay por su condición homosexual, disponible enhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/aragua-joven-fue-quemado-maracay-por-su-condicion-homosexual/