lunes, 24 de octubre de 2016

Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género


2do Ciclo EPU Venezuela 2016

Balance de la implementación de las recomendaciones del primer ciclo
A pesar de haber aceptado la recomendación 94.11 dirigida a consolidar, tanto en la ley como en la práctica, los derechos de personas con orientación sexual e identidad de género diferentes, durante el primer ciclo del EPU el Estado venezolano no llevó a cabo acciones concretas para lograr la inclusión legal y social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Por el contrario, en el 4to examen periódico de Venezuela sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2015, el Comité de Derechos Humanos, recomendó al Estado adoptar una legislación amplia e integral dirigida a prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Igualmente en 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, advirtió la ausencia de un marco legal integral de lucha contra la discriminación que considerara todos los criterios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el 3er examen periódico de Venezuela, recomendando al Estado agilizar la elaboración y adopción de una legislación que garantizase una protección suficiente con incorporación de los motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género. En 2014, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó también al Estado adoptar las disposiciones legales necesarias para proteger a las mujeres de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
El Comité de Derechos Humanos por otra parte manifestó en 2015, preocupación por la discriminación y actos de violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, que comprendía el asesinato, ante lo cual recomendó al Estado redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar de manera eficaz la prevención, investigación, procesamiento y sanción de estos actos, con penas apropiadas. Del mismo modo, en el 3er examen periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos del Niño, éste observó que las leyes específicas contra la discriminación no se habían traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes por su orientación sexual e identidad de género, aunado a la falta de información sobre las medidas adoptadas. El Comité recomendó llevar a cabo una evaluación de las leyes, políticas y programas aplicadas para proteger a niños, niñas y adolescentes LGBTI, con indicadores para medir sus logros; prevenir todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes por orientación sexual e identidad de género; garantizar en la legislación y en la práctica, la prohibición de estos tipos de discriminación y su debida sanción; y establecer un mecanismo de denuncia eficaz para monitorear y resolver los casos de discriminación en centros educativos y reclusión de menores, instituciones de cuidado alternativo y otros entornos. A su vez, en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado venezolano adoptar una ley de identidad de género no patologizante; investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT y profundizar las medidas estatales, incluyendo políticas públicas, en favor de personas LGBT y sus defensores.

   Marco legal nacional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce el principio de no discriminación de los derechos humanos y establece el deber del Estado de adoptar medidas positivas para promover las condiciones jurídicas y administrativas que puedan garantizar una igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley. Reconoce además el carácter progresivo de los derechos humanos, extendiendo sus garantías a todos los Tratados Internacionales ratificados por Venezuela más favorables al ejercicio universal y efectivo de derechos. Aunque la CRBV no menciona de manera explícita la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, la Resolución N° 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008, dictaminó que “…no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona…”, determinando que correspondía a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia. Sin embargo, Venezuela no ha logrado materializar una ley amplia y general para proteger a las personas LGBTI de la discriminación y la desigualdad. Algunos instrumentos legales en áreas específicas, sólo hacen mención a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, careciendo de mecanismos para implementar estrategias reales y efectivas contra la discriminación y la desigualdad. Pese a contar con una Constitución favorable, sigue existiendo un marco legal restrictivo que niega la igualdad de derechos y ante la ley de las personas LGBTI.
 Retos
   Retos
Ausencia de un marco institucional y administrativo para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI, en un ambiente en el que persiste la lesbofobia, homofobia, bifobia y transfobia, apoyada en frecuentes discursos de estigmatización y odio, emitidos por funcionarios públicos y sectores sociales, con base en ideologías y creencias religiosas, pese a que constitucionalmente Venezuela es un Estado Laico.


Las prácticas de discriminación y los tratos desiguales contra derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas LGBTI son constantes y generalizadas. No existen políticas, planes, programas ni servicios públicos destinados a satisfacer sus necesidades, ni sobre ellas se publican estadísticas demográficas, sociales, educativas, sanitarias o de participación política.
Numerosas veces las autoridades han justificado no haber logrado avances por barreras culturales, sugiriendo la necesidad de consultar públicamente la legitimidad de propuestas que permita a las personas LGBTI ejercer derechos establecidos en la Constitución.
Altos representantes de la iglesia y sectores organizados de la sociedad se han opuesto sistemáticamente a exigencias de activistas y organizaciones LGBTI, a través de campañas e incidencia en decisiones públicas, por razones basadas en doctrinas morales y religiosas que denigran de su condición como persona humana y sujetos de plenos derechos. Los medios de comunicación, tanto públicos como privados, constantemente ridiculizan y promueven la discriminación contra las personas LGBTI y censuran la transmisión de temas vinculados a la orientación sexual e identidad de género, restringiendo la libertad de expresión y el derecho a la información en cuestiones que mejoran las condiciones de vida de las personas LGBTI.
En consecuencia, a las personas LGBTI frecuentemente se les niegan oportunidades de trabajo o son segregados laboralmente. En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de diversas agresiones cuando requieren atención sanitaria; se les impide donar sangre por considerarse “población de riesgo” y “personas promiscuas”; las mujeres trans, hombres gais y bisexuales diagnosticados con VIH/Sida u otras infecciones de transmisión sexual enfrentan serios obstáculos para obtener atención y tratamientos. En centros educativos públicos y privados, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de acoso, castigos físicos y tratos degradantes por parte de la comunidad educativa.

Privación del derecho a la protección jurídica de las parejas del mismo sexo y las familias homo-parentales con o sin hijos. Estas familias y sus hijos, se encuentran sumergidas en la invisibilidad y clandestinidad, ante la intolerancia, el menosprecio y los tratos degradantes por no contar con protección del Estado.
Las estadísticas del Censo de Población de 2011, mencionaban preliminarmente unas 6.000 familias homo-parentales, las cuales no cuentan con ninguna protección legal frente a la negativa de reconocer el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Conforme a datos de la Fundación Reflejos de Venezuela, 2.000 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estas familias, afrontan severos problemas de acceso a la educación, la salud y la protección social y legal, al no haber posibilidad de formalizar su situación en el seno de sus hogares. Entre 2011 y 2016, Unión Afirmativa de Venezuela con otras organizaciones, han presentado a la Asamblea Nacional diversas propuestas de modificación de leyes que hasta ahora no han sido consideradas.
 
Desconocimiento del derecho al reconocimiento de la identidad de género legal de las personas trans e intersex, pese a diversas solicitudes de activistas y organizaciones, y a la existencia de algunas disposiciones legales que permiten lograr avances.
Las personas trans e intersex no pueden cambiar su nombre y sexo en los documentos de identidad legal. Ni siquiera se ha logrado la aplicación de la Ley de Registro Civil, en la cual es posible sólo cambio de nombre cuando no corresponda con el género, a través de un simple acto administrativo, debido a la negativa de las autoridades registrales a cumplir esta norma y pese a que diputados de la Asamblea Nacional manifestaron en 2009, cuando se introdujo esta reforma, que su objetivo era amparar a las personas trans e intersex. Recientemente, la Fiscalía General de la República logró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) permita a las personas trans tomarse foto que no altere su imagen física en la cédula de identidad. 

 Alta exposición a la violencia moral, psicológica o física, e indefensión legal y ciudadana de las personas LGBTI, que niegan su derecho a no ser objeto de detenciones arbitrarias, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

Las personas LGBTI sufren actos de violencia de forma constante por causa de su orientación sexual e identidad de género y no existen políticas para investigar y procesar judicialmente estos casos. Entre 2009 y 2016, Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI) registró 175 crímenes de odio reseñados por prensa: 75 fueron asesinatos y 100 agresiones por detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. La mayoría de las personas asesinadas tenía edades entre 17 a 30 años, 71,7% eran trans. 39,1% ejercían trabajo sexual y 76% de los cadáveres fueron hallados en avenidas, calles y autopistas, basureros o sitios poco transitados. Venezuela Diversa, ha denunciado ataques contra personas trans y gais, que comprenden agresiones verbales, físicas y psicológicas, amenazas, acoso y abuso policial y asesinatos. Las mujeres trans que realizan trabajo sexual forzado, constituyen el grupo más vulnerable. La Defensoría del Pueblo ha realizado pocas acciones en materia de diversidad sexual, sin logros ni impacto relevante. El Ministerio Público tampoco garantiza procesos judiciales en materia de derechos y garantías constitucionales.

Recomendaciones
RECOMENDACIONES

1.     Promulgar una ley amplia y completa contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, que contemple mecanismos eficaces para impedir prácticas discriminatorias en servicios de salud, centros educativos, puestos de trabajo y espacios públicos.
2.     Adoptar medidas para el seguimiento de actos de discriminación y garantizar protección eficaz a las personas LGBTI para poner fin a la impunidad de tales violaciones.
3.     Modificar el artículo 44 del Código Civil y permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y adaptar el Código Orgánico de Registro Civil para reconocer legalmente matrimonios del mismo sexo de venezolanos y venezolanas casadas en el extranjero
4.     Adaptar la Ley de Registro Civil para permitir cambio de nombre y sexo en documentos legales a las personas trans e intersex.
5.     Reformar el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penaliza la homosexualidad en las Fuerzas Armadas.
6.     Incluir los crímenes de odio basados ​​en orientación sexual, identidad y expresión de género, como agravante en el Código Penal.
7.     Poner en funcionamiento la Defensoría Especial con Competencia Nacional en derechos humanos de las personas LGBTI.
8.     Prohibir las expresiones de odio, estigmatización o violencia contra las personas LGBTI, con sanciones apropiadas.
9.     Implementar políticas y programas con enfoques seculares, científicas y de género, para promover la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.
10.  Publicar estadísticas demográficas, sociales, educativas, sanitarias o de participación política sobre la situación de las personas LGBTI.
[1] Resumen elaborado con base en contribuciones de Unión Afirmativa de Venezuela, Red LGBTI, Fundación Reflejos de Venezuela y Venezuela Diversa.